lunes, 26 de marzo de 2018

LA ADMINISTRACIÓN ENCORSETADA



No he podido evitar reparar estos días en una noticia que me ha resultado especialmente llamativa. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado la concreta forma de provisión futura del personal de la Sindicatura de Cuentas, que no los puestos actuales, como en algún sitio se ha dicho, porque, según parece, no había justificado por qué es mejor acudir al sistema de concurso “específico” y no a uno “normal”. A mí esto, la verdad, me sonó a rizar el rizo, y acudí presto a la sentencia de marras.
El primer asombro fue que en realidad el sindicato recurrente no gana ni en los penaltis. Lo que el Tribunal le reprocha a la Sindicatura es que no ha justificado por qué ha querido ser más exigente para esos puestos. Les explico, hay tres formas de ingresar en cualquier Administración pública (dejo a un lado la libre designación), que son las que aseguran que se hace por mérito y capacidad. Vaya, que se ingresa porque se está preparado para el puesto que se opta y no por enchufe; lo que, además de ser una exigencia constitucional, es una incuestionable garantía de profesionalidad, honestidad y objetividad en el quehacer de la Administración al servicio del común. Obviamente, cuanta mayor es la responsabilidad e importancia del puesto, mayor debe ser la exigencia para su provisión; esto es de cajón. La forma ordinaria es ingresar mediante oposición, o sea, haciendo un examen. La siguiente y que se emplea para ciertos puestos, es el concurso-oposición (un examen más la valoración de la experiencia y méritos previos que acrediten los candidatos), y finalmente el concurso (valorando sólo esos méritos y experiencia, y que suele emplearse para seleccionar a quienes ya han hecho una oposición antes para otro puesto). Dentro del concurso está el “normal”, donde se valoran los méritos que se tiene con arreglo a un baremo previamente conocido por los interesados; o el “específico”, en el que se valora la acreditación de unos méritos concretos y especiales con el objeto de que los candidatos acrediten, además de su experiencia, su capacidad y aptitud para desempeñar el puesto. Este suele ser el sistema que se emplea para aquéllos que o por su responsabilidad o por su complejidad técnica aconsejan ese plus de exigencia. Bueno, pues resulta que el Tribunal le reprocha a la Sindicatura que para esos puestos objeto de impugnación (todos evidentemente complejos en lo técnico y muy delicados en su desempeño porque se trata justo de los que auditan y escudriñan las cuentas públicas) se ha puesto estupenda y les exige en exceso, porque además de acreditar sus méritos y experiencia “previa” (concurso “normal”), deben presentar una “memoria” y realizar una “entrevista”. Por cierto, dos pruebas previstas en la ley y, lógicamente, iban a ser realizadas por una comisión de valoración independiente, nunca por el Síndico Mayor.
¡Hombre! Tengo para mí que el Tribunal se nos ha puesto un punto exquisito. No se ven dedos ungidores, ni enchufes por ningún lado. Nada ha perturbado el criterio de mérito y capacidad en el reclutamiento de ese personal. Es más, lo que ha hecho la Sindicatura es ser muy exigente en las pruebas a superar porque no bastaba con ser baremado, además había que demostrar destreza y capacidad para desempeñar unos puestos que a nadie se le escapa su muy especial dificultad y responsabilidad. Exigir la justificación de lo obvio, sobre todo cuando resulta evidente del conjunto del expediente a la vista tan sólo de lo dicho en los antecedentes de la sentencia, se me antoja un formalismo enervante. El problema de estas resoluciones judiciales es que se quedan en el bulto y no se detienen en comprobar si la actuación administrativa ha respetado lo que realmente importa, seleccionar a los mejores para realizar las tareas más delicadas y complejas. Me preocuparía que ese rigor se aplicase a la selección de unos ordenanzas, por desproporcionado. Pero no creo que lo sea en el caso de quienes van a venir a revolver en mis cuentas y a decidir si lo hago bien o a los que van a resolver si debo ir a la cárcel por corrupto y ladrón. Dejo para otro momento la confusión entre la especificidad del concurso y la especificidad de las pruebas empleadas en el concurso, porque lo singular en este caso es que las pruebas exigidas para acreditar el mérito y la capacidad han ido más allá de la mera baremación de un currículum.
Me alarma que nuestras señorías castiguen a una Administración por ser exigente, apelando a un argumento como es el de la “motivación” (cuando en otras ocasiones no han tenido reparos en considerar que esa motivación resultaba del propio expediente, véase si no el de la cesada Secretaria del Ayuntamiento de Gijón). Hace tiempo hablé de la Administración secuestrada, y hoy les hablo de la administración encorsetada por lo que bien podría calificarse de un exceso de formalismo. Te castigan no por hacer las cosas mal, sino por querer hacerlas demasiado bien. Esto nos lo tenemos que mirar.

(publicado en EL COMERCIO el 25 de marzo de 2018)


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