No he podido evitar reparar estos
días en una noticia que me ha resultado especialmente llamativa. El Tribunal
Superior de Justicia de Asturias ha anulado la concreta forma de provisión
futura del personal de la Sindicatura de Cuentas, que no los puestos actuales, como
en algún sitio se ha dicho, porque, según parece, no había justificado por qué es
mejor acudir al sistema de concurso “específico” y no a uno “normal”. A mí
esto, la verdad, me sonó a rizar el rizo, y acudí presto a la sentencia de
marras.
El primer asombro fue que en
realidad el sindicato recurrente no gana ni en los penaltis. Lo que el Tribunal
le reprocha a la Sindicatura es que no ha justificado por qué ha querido ser
más exigente para esos puestos. Les explico, hay tres formas de ingresar en
cualquier Administración pública (dejo a un lado la libre designación), que son
las que aseguran que se hace por mérito y capacidad. Vaya, que se ingresa
porque se está preparado para el puesto que se opta y no por enchufe; lo que,
además de ser una exigencia constitucional, es una incuestionable garantía de
profesionalidad, honestidad y objetividad en el quehacer de la Administración
al servicio del común. Obviamente, cuanta mayor es la responsabilidad e
importancia del puesto, mayor debe ser la exigencia para su provisión; esto es
de cajón. La forma ordinaria es ingresar mediante oposición, o sea, haciendo un
examen. La siguiente y que se emplea para ciertos puestos, es el concurso-oposición
(un examen más la valoración de la experiencia y méritos previos que acrediten
los candidatos), y finalmente el concurso (valorando sólo esos méritos y
experiencia, y que suele emplearse para seleccionar a quienes ya han hecho una
oposición antes para otro puesto). Dentro del concurso está el “normal”, donde
se valoran los méritos que se tiene con arreglo a un baremo previamente
conocido por los interesados; o el “específico”, en el que se valora la
acreditación de unos méritos concretos y especiales con el objeto de que los
candidatos acrediten, además de su experiencia, su capacidad y aptitud para
desempeñar el puesto. Este suele ser el sistema que se emplea para aquéllos que
o por su responsabilidad o por su complejidad técnica aconsejan ese plus de
exigencia. Bueno, pues resulta que el Tribunal le reprocha a la Sindicatura que
para esos puestos objeto de impugnación (todos evidentemente complejos en lo
técnico y muy delicados en su desempeño porque se trata justo de los que
auditan y escudriñan las cuentas públicas) se ha puesto estupenda y les exige
en exceso, porque además de acreditar sus méritos y experiencia “previa”
(concurso “normal”), deben presentar una “memoria” y realizar una “entrevista”.
Por cierto, dos pruebas previstas en la ley y, lógicamente, iban a ser realizadas
por una comisión de valoración independiente, nunca por el Síndico Mayor.
¡Hombre! Tengo para mí que el
Tribunal se nos ha puesto un punto exquisito. No se ven dedos ungidores, ni
enchufes por ningún lado. Nada ha perturbado el criterio de mérito y capacidad
en el reclutamiento de ese personal. Es más, lo que ha hecho la Sindicatura es
ser muy exigente en las pruebas a superar porque no bastaba con ser baremado,
además había que demostrar destreza y capacidad para desempeñar unos puestos
que a nadie se le escapa su muy especial dificultad y responsabilidad. Exigir
la justificación de lo obvio, sobre todo cuando resulta evidente del conjunto
del expediente a la vista tan sólo de lo dicho en los antecedentes de la sentencia,
se me antoja un formalismo enervante. El problema de estas resoluciones judiciales
es que se quedan en el bulto y no se detienen en comprobar si la actuación
administrativa ha respetado lo que realmente importa, seleccionar a los mejores
para realizar las tareas más delicadas y complejas. Me preocuparía que ese
rigor se aplicase a la selección de unos ordenanzas, por desproporcionado. Pero
no creo que lo sea en el caso de quienes van a venir a revolver en mis cuentas
y a decidir si lo hago bien o a los que van a resolver si debo ir a la cárcel
por corrupto y ladrón. Dejo para otro momento la confusión entre la
especificidad del concurso y la especificidad de las pruebas empleadas en el
concurso, porque lo singular en este caso es que las pruebas exigidas para
acreditar el mérito y la capacidad han ido más allá de la mera baremación de un
currículum.
Me alarma que nuestras señorías
castiguen a una Administración por ser exigente, apelando a un argumento como
es el de la “motivación” (cuando en otras ocasiones no han tenido reparos en
considerar que esa motivación resultaba del propio expediente, véase si no el
de la cesada Secretaria del Ayuntamiento de Gijón). Hace tiempo hablé de la Administración
secuestrada, y hoy les hablo de la administración encorsetada por lo que bien
podría calificarse de un exceso de formalismo. Te castigan no por hacer las
cosas mal, sino por querer hacerlas demasiado bien. Esto nos lo tenemos que
mirar.
(publicado en EL COMERCIO el 25 de marzo de 2018)
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